Actuación 2: Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Presupuesto: pendiente según la información publicada en la convocatoria (provisional)
Son elegibles las distintas tipologías de estaciones y puntos de recarga con la modalidad de adquisición directo. Las instalaciones pueden ser desde vinculadas (<7kW) a ultrarrápida (>100kW).
Importe máximo de ayuda por beneficiario de 2,5 M€ y de 800.000 € por expediente. En el caso de particulares, el límite máximo que se podrá recibir por expediente y convocatoria por lo que se refiere a la recarga vinculada será de 5.000 €.
• Ayuda del 70% por las personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas. En municipios de menos de 5.000 habitantes éste porcentaje será del 80%. No es necesario que el beneficiario esté empadronado.
• Para empresas las ayudas tendrán una horquilla del 30% al 60% en función de si es pequeña, mediana o gran empresa, la potencia de la infraestructura y el número de habitantes del municipio donde se instale la infraestructura.
Para los aparcamientos de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal en además de la infraestructura y las instalaciones comunes también será subvencionable la dotación de telecomunicaciones 3G,4G o similar que permitan garantizar su carga inteligente así como los sistemas de gestión de la recarga La infraestructura de recarga deberá garantizar que cumple todos los requisitos técnicos, REBT, Instrucciones técnicos, sistemas de seguridad, protocolos y sistemas de comunicaciones especificadas en el anexo I del RD 266/2021
Aspectos generales a tener en cuenta tanto por adquisición de vehículos como por infraestructura de recarga:
• La fecha de las facturas y todos los pagos incluidos paga y señal deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud en caso de tratarse empresas.
• La fecha de las facturas y todos los pagos incluidos paga y señal deben ser posteriores a la fecha del 10 de abril de 2021 en el caso de personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios, administraciones locales y las inversiones directos que realice la Generalitat de Catalunya.
• La adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de cualquier tipo de infraestructura de recarga realizada por personas físicas sin actividad profesional, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas que hayan sido formalizadas a partir del 10 de abril de 2021, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que cumplan los requisitos especificados en el real decreto 266/2021 y en la convocatoria que se publicará en el DOGC en el caso de Cataluña. Una vez se abra la convocatoria y el trámite de solicitud tendrán de realizar el trámite como el resto de beneficiarios.